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    La justicia dialógica y la protección del ambiente

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    Los derechos humanos son por naturaleza históricos y, en consecuencia, se encuentran en constante desarrollo y progreso. Primero, se consagraron los derechos civiles y políticos, los cuales exigen para su tutela la autolimitación y la no injerencia de los poderes públicos en la esfera privada. Luego, se reconocieron los derechos económicos, sociales y culturales, los cuales requieren de una política activa de los poderes públicos para garantizar su ejercicio y, esencialmente, de prestaciones y servicios públicos. Finalmente, se reconocieron los derechos de los pueblos o de solidaridad (derechos de titularidad difusa), los cuales protegen bienes que pertenecen a la humanidad y, al igual que los derechos sociales, también requieren de prestaciones para su ejercicio. El rápido desarrollo de los derechos humanos ha determinado que los mecanismos de tutela jurisdiccional no sean suficientemente eficaces, toda vez que fueron concebidos solo para la protección de derechos individuales. Como señala Fernández Segado, esta situación constituye una de las muchas incongruencias del Estado constitucional de nuestro tiempo, que pese a tener la obligación de proteger todos los derechos, sigue, sin embargo, con los viejos esquemas políticos del Estado liberal. Nuestro Estado constitucional aún no ha desarrollado una estructura institucional de garantías análoga a la del viejo Estado liberal de derecho, que resulte idónea para garantizar a los nuevos derechos humanos (1994: 72).Tesi

    La acción de tutela y la propiedad horizontal

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    La Constitución de 1991 trajo consigo la adopción del Estado Social de Derecho donde el reconocimiento del individuo y el de sus derechos se establece como forma de organización del poder. La dignidad humana es su finalidad y el Estado busca de forma eficiente que todos sus habitantes gocen de una vida digna. La acción de tutela, es el mecanismo por excelencia para proteger esos derechos, y fue creada con el fin de poner en igualdad de condiciones a todos los ciudadanos frente al Estado, y cuando entre ellos exista una relación de subordinación. Ahora bien, existe un tipo de propiedad especial conocido como propiedad horizontal donde se interrelacionan un derecho de propiedad unitario y un derecho de propiedad plural. Aquí, podrían verse vulnerados algunos derechos fundamentales, ya que la convivencia de los propietarios es algo del diario vivir, y existe una relación de subordinación con respecto a la administración de la propiedad horizontal. En el trabajo de grado, se busca hacer un estudio de algunos casos específicos de la Corte Constitucional respecto de la acción de tutela y la propiedad horizontal, se analizará la procedencia de ésta acción frente a los derechos fundamentales que puedan ser vulnerados en el ejercicio de este tipo de propiedad.Abogado (a)Pregrad

    Derecho civil bienes derechos reales

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    1703 páginas incluye ilustraciones y diagramasTodas las personas, requieren de un patrimonio, que constituye una universalidad integrada por bienes, derechos, acciones y obligaciones, activos y pasivos que llegan a conformar la prenda general frente a los acreedores. Los bienes constituyen el principal elemento integrador del concepto patrimonial y de allí la importancia de su estudio, dentro del marco formador del jurisperito. El estudio de los modos de adquirir, de las desmembraciones a la propiedad, el régimen de las servidumbres, la teoría general de la posesión, el estudio de la figura de la reivindicación, al igual que la acción de dominio y la publicana, realzan la importancia de esta cátedra como base fundamental para el estudio de las obligaciones y de los contratos civiles y comerciale

    Los actos cuasijurisdiccionales de la administración

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    En el marco de las actuaciones de la Administración, existen unas a las que la doctrina ha denominado actos cuasi-jurisdiccionales, que presentan una naturaleza sui generis pues, regulan o resuelven un asunto o diferendo suscitado entre dos personas distintas de la entidad competente. Si bien es claro que en nuestro país esta atribución ha sido asignada a varias instituciones públicas, no se tiene claro si el pronunciamiento que éstas emiten es propiamente un acto administrativo, o si, por el contrario, la voluntad del legislador ha sido conferir una auténtica facultad jurisdiccional a ciertos funcionarios administrativos. Y en esa línea, tampoco queda claro si la actuación de la Administración en ejercicio de estas atribuciones, está o no sometida a un control ulterior en sede administrativa y en sede judicial. En ese contexto, este trabajo se ocupa de estudiar, desde la teoría del acto administrativo, el contenido de estas actuaciones de los poderes públicos, con el propósito de determinar cuáles son sus efectos jurídicos; dónde se encuentra su respaldo legal; cuáles son sus requisitos; qué derechos y garantías tienen los particulares dentro de los procedimientos administrativos que se entablan previo a la emisión de estos actos; y, cuáles son los remedios de impugnación que se han previsto para salvaguardar los derechos de los administrados que pueden verse vulnerados en estas actuaciones. El propósito de este trabajo es analizar el ordenamiento jurídico administrativo ecuatoriano, para evidenciar que la Administración Pública en el Ecuador ejerce facultades cuasijurisdiccionales, sin que quede claro para los emisores de este tipo de actos, que se encuentran resolviendo conflictos intersubjetivos de terceros, por lo que están llamados a actuar con neutralidad e imparcialidad, teniendo como norte la defensa de los intereses públicos, pero también, atendiendo a los intereses privados que se encuentran en juego

    El inestable edificio del espacio europeo de justicia

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    Ponencia recogida en las actas de los Cursos de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales de Vitoria-Gasteiz organizados por la Facultad de Derecho de la Universidad del País Vasco

    Activismo judicial dialógico en América Latina: la lucha por los derechos

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    Programa Oficial de Doctorado en Estudios Avanzados en Derechos HumanosPresidente: Roberto Gargarella; Secretario: Silvina Verónica Ribotta; Vocal: Ángel Gerardo Pisarello Prado

    Tendencias contemporáneas del derecho procesal

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    Reflexionar sobre la necesidad de expedir un código procesal constitucional no obedece a un capricho o necedad, sino más bien a la imperiosa necesidad de: (i) asegurar legislativamente la garantía jurisdiccional de la Constitución; (ii) unificar los contenidos del derecho procesal constitucional (se obtiene orden, claridad y coherencia en la legislación procesal constitucional dar eficacia a la supremacía constitucional y a los derechos humanos; y, (iv) dotar a la justicia constitucional de seguridad jurídica. Las constituciones de nuestra época tienen características comunes, ya que consagraron instrumentos o garantías que permitan asegurar que el ordenamiento jurídico infra constitucional refleje el “linaje” constitucional, es decir, permiten expulsar del ordenamiento jurídico (o adaptarlo) aquellas disposiciones que atenten contra la sangre sagrada de la Constitución, o dicho de otra manera, permiten expulsar o declarar inexequibles las disposiciones inconstitucionales; pero adicionalmente han creado mecanismos procesales que permiten la efectividad de los derechos humanos consagrados en la Constitución a título de protección o de reparación. Pues bien, pensar en incorporar un código procesal constitucional, no corresponde a una tarea quijotesca, como quiera que las constituciones iberoamericanas tienen desde el punto de vista procesal estructuras similares; claro, no se pretende imponer un único código para todos los países, pero si su intento de redacción, nos permitirá avanzar en un verdadero estudio de derecho procesal constitucional comparado, que nos permita identificar las identidades y diferencias de nuestros sistemas jurídicos y así avanzar en la implementación, corrección o modificación de los instrumentos encaminados a defender la Constitución. Consideramos que el aspecto procesal de una Constitución, es decir, los procesos que permitan imponer que el ordenamiento jurídico sea constitucional, así como los que obliguen a la eficacia de los derechos humanos, es lo que nos permita hablar de una verdadera Constitución y no de un “mera hoja de papel”. Es lo que hace que un país tenga Constitución1 . Debemos advertir que no se trata del primer intento de redacción de un código procesal constitucional, toda vez que ya se expidió uno en la provincia de Tucumán en Argentina en 19992 , por iniciativa del profesor Sergio Díaz Ricci3 , a quien debemos considerar como el precursor de las codificaciones procesales constitucionales, y otro en Perú, expedido mediante la ley 28237 de 20044 . En Colombia existen leyes y decretos reglamentando los procesos constitucionales. Igualmente, debemos recalcar que se trata de uno de los desafíos de esta disciplina, para su consolidación definitiva, tal como se concluyó en el primer congreso colombiano de derecho procesal constitucional realizado en Bogotá en 20105 , tendencia que también se evidencia en México, por iniciativa del profesor Eduardo Ferrer Mac-Gregor6 . Por ello resulta imprescindible realizar un breve análisis sobre las codificaciones procesales, con el fin de identificarlas, determinar su objeto, necesidad y antecedentes en experiencias similares, lo que impone adicionalmente, verificar los argumentos a favor y en contra de esta regulación, luego analizar la estructura que deberá seguir tal código y desarrollar las normas rectoras

    Eficacia jurídica de los derechos sociales y disponibilidad económica

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    El desarrollo de la presente investigación, respecto a la metodología utilizada, se enfoca desde una perspectiva teórico-dogmática. Tiene como objetivo general determinar si los derechos económicos, sociales y culturales (a los cuales denominamos derechos sociales), a diferencia y de forma complementaria a los derechos civiles y políticos, tienen o gozan de eficacia jurídica, es decir, si son, por un lado: a) jurisdiccionalmente tutelables en sede ordinaria y constitucional sólo a partir de su reconocimiento constitucional; b) vinculantes y obligatorios de forma directa al Estado y los ciudadanos. O, por lo contrario, c) requieren de un requisito adicional o satisfacer una condición para ser tutelados y exigidos jurisdiccionalmente, o vinculantes frente al Estado y terceros. El tema de investigación es «la eficacia jurídica del contenido prestacional condicionado de los derechos sociales». De donde se desprende la pregunta general, la misma se ha elaborado en los siguientes términos: ¿tiene eficacia jurídica el contenido prestacional condicionado de los derechos sociales? Como alternativa de solución, y como hipótesis a la pregunta se plantea: Hipótesis específica: “Cuenta con eficacia jurídica el contenido «prestacional» condicionado de los derechos sociales y no depende del bienestar económico (disponibilidad económica)”. Nuestra alternativa, propone que los derechos sociales prestacionales condicionados de forma independiente, al margen de la disponibilidad económica, si cuentan con eficacia jurídica, y esta se inicia en su reconocimiento normativo. Para nosotros, nuestra propuesta es la más acertada, en tanto reconoce el carácter vinculante de los derechos sociales, con independencia de las condiciones económicas, ya que el derecho social será de obligatorio cumplimiento a partir de su reconocimiento constitucional, y este podrá ser tutelado, exigido frente a un acto lesivo que impida su goce (derechos no prestacionales o incondicionados), o cuando falte las condiciones que viabilicen su goce (derechos prestacionales condicionados). En el último caso, la eficacia está dirigida a los poderes públicos para que institucionalicen el derecho social, establezcan las condiciones que hagan realizable el derecho. De tal modo, el derecho social es jurídicamente vinculante desde su incorporación en el orden jurídico. La hipótesis que planteamos se confirma con la interpretación de las disposiciones constitucionales que regulan los derechos fundamentales sociales, de donde se deriva su eficacia jurídica directa así como su función de informar y orientar las actividades del Estado; y de otro lado, la Constitución prescribe funciones estatales en materia económica y financiera y de prestación de servicios públicos, funciones que son de obligatorio cumplimiento en razón de la fuerza normativa constitucional. Además, nuestra hipótesis tiene sustento en las sentencias interpretativas emitidas por el Tribunal Constitucional peruano, en las cuáles con ocasión de resolver procesos de inconstitucionalidad ha exhortado a los poderes públicos para que habiliten partidas presupuestarias o emitan una normatividad bajo parámetros determinados. Para arribar a esta conclusión se ha desarrollado un marco teórico que nos permite delimitar y fundamentar la propuesta planteada, el mismo que se ha desarrollado en IX Capítulos. Finalmente, arribamos a las conclusiones, proponemos algunas recomendaciones y culminamos con la bibliografía, la misma que está dividida en libros, revistas y jurisprudencia nacional e internacional.Tesi

    Línea jurisprudencial : la valoración de los hechos y las pruebas en los casos de violencia contra la mujer

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    La valoración de los hechos y las pruebas en los casos de violencia contra la mujer con enfoque de género es un mandato constitucional, en cumplimiento de las obligaciones en torno a la eliminación de todo tipo de discriminación o violencia ejercida contra las mujeres y de la garantía del derecho a la igualdad, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Por lo tanto, es un deber de los órganos del poder público reconocer que las mujeres son sujetos de especial protección constitucional y garantizarles un trato diferenciado debido a la existencia histórica y actual de discriminación en su contra que repercutió en una situación de desventaja. El Estado, al administrar justicia, y los servidores públicos que actúen en su nombre están obligados a dar aplicación de las normas de derechos humanos, que son parte del bloque de constitucionalidad, de conformidad con la línea jurisprudencial descrita, que indican que deben actuar en los procesos relacionados con violencia contra la mujer de forma diferencial y, en consecuencia, actuar con miras a la erradicación de todas las formas de violencia y discriminación contra la mujer.The assessment of facts and evidence in cases of violence against women with a gender perspective is a constitutional mandate, in compliance with the obligations regarding the elimination of all types of discrimination or violence exercised against women and the guarantee of the right to equality, accordance with the jurisprudence of the Constitutional Court. Therefore, it is a public authority’s duty to recognize that women are subjects of special constitutional protection and to guarantee them a differentiated treatment due to the historical and current existence of discrimination against them that resulted in a disadvantaged situation. The State, when administering justice, and the public servants acting on its behalf are obliged to apply human rights norms, which are part of the constitutionality block, in accordance with the jurisprudential line described, which indicate that they must act in accordance with processes related to violence against women in a differential way and, consequently, purposefully acting to eradicating all forms of violence and discrimination against women.Magíster en Derechos Humanos y DemocratizaciónMaestrí
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